Instituto Electoral del Estado de México

El juicio de amparo, obra de la inteligencia jurídica de don Manuel Crescencio Rejón, modificado y ensanchado por recientes modificaciones, ha generado en nuestro pañis notables cambios en la vid cotidiana contemporánea, no todos positivos.

Pongamos únicamente dos ejemplos de los muchos a la mano: la congestión  vehicular producida por la circulación de carcachas en relativo buen estado; es decir, la verificación de los motores, más allá de los autos ha incorporado al flujo vehicular (de poca fluidez, pues en esta ciudad no tofos los flujos fluyen como es debido) y la liberalización para el consumo lúdico y recreativo de la mariguana.

Sin embargo, entre las consultas ciudadanas, las marchas y los amparos, lo único real es la amplitud cada vez más notable de los cauces de expresión popular. Por eso, a partir de hoy cuando entre en vigor el fascistoide reglamento de tránsito de la ciudad de México, cuya finalidad no es mejorar ni la circulación ni la seguridad sino meterle dinero a las arcas públicas para compensar la abandonada tenencia vehicular, entre otras cosas veremos amparos en cascada.

“Artículo 67.- En los casos en que proceda la remisión del vehículo al depósito y previamente a que se haya iniciado el proceso de arrastre, los agentes deben sellarlo para garantizar la guarda y custodia de los objetos que en él se encuentren.

“Procederá́ la remisión del vehículo al deposito aun cuando esté el conductor a bordo.

“Si se encontrasen personas menores de 16 años, mayores de 65 años, con discapacidad o mascotas, el agente levantará la infracción que corresponda y esperará hasta que llegue el conductor o persona responsable (¿y si la persona responsable tiene más de 65 años?) a proceder en forma inmediata a la remisión del vehículo al depósito, salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 68 de este Reglamento.

“Si el conductor o la persona responsable se oponen a la remisión del vehículo y/o se niega a salir de él, será́ presentado ante el Juez Cívico, para la determinación y aplicación de la sanción (on, on)  correspondiente.

“El agente que lleve a cabo la remisión al depósito, informará de inmediato al centro de control correspondiente los datos del depósito al cual se remitió́, tipo de vehículo y matrícula, así́ como el lugar del que fue retirado.

“Seguridad Pública puede auxiliarse de terceros (¿quiénes son esos terceros, la Armada, el Ejército; quién?) para la remisión de vehículos a depósitos propios o de los terceros.

“Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá́ cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determine el Código Fiscal para el Distrito Federal.

“Para la devolución del vehículo en los depósitos, será́ indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión, el pago previo de las multas adeudadas y derechos que procedan, exhibición de la licencia para conducir, una copia de la misma y portar las llaves del vehículo.

“Asimismo, se deberá́ comprobar la no existencia de créditos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, federal o local, según corresponda y derechos por servicios de control vehicular, del ejercicio fiscal anterior al de la devolución del vehículo y acreditar contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, en los términos de la Ley y este reglamento”.

Como se ve además de la confiscación ilegítima y anticonstitucional, la autoridad de tránsito se convierte en una policía ministerial con capacidad para privar de la libertad a un ciudadano hasta con el auxilio de la Fuerza Pública o de otros “terceros” a la mano.

La inconstitucionalidad hacia los bienes del ciudadano, cuyo dominio está garantizado por el artículo 16 de la Carta Magna,  se suma a la violación de los derechos del ciudadano, remitido como si fuera un  bulto dentro del automóvil infraccionado.

El reglamento es un fiasco en cuanto su técnica y redacción legislativas, pero tiene además elementos de ciencia ficción, como eso de convertir en peatón a quien no usa los pies para moverse de jun lado al otro. Lea usted esta estupidez:

“Peatón, dice el chafa reglamento: persona que transita por la vía a pie y/o utiliza ayudas técnicas por su condición de discapacidad  movilidad limitada, así como en patines, patineta u otros vehículos recreativos; incluye a niños menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado”.

Si un impúber se sube a una bicicleta, se convierte no en ciclista, se transforma en peatón. ¡Ay! Dios, cuantos imbéciles habrá en la Asamblea…

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona

2 thoughts on “Contra el fascista reglamento”

  1. Don Rafa.- con todo respeto… Sigue escribiendo con algunas letras fuera de lugar.- «pañis» «tofos» «jun» en fin sigo con cuidado al leer sus columas para no entender » una costra por ostra»!!!!

  2. El colmo de la desvergüenza y la corrupción generada por un tipejo, que sin el menor respeto para los ciudadanos del D.F., hace lo que se le viene en gana. Sus cómplices son lis vándalos izquierdistas de la ALDF.
    Es un hecho consumado que el mancera es ya odiado por el 85% de los capitalinos… y bien ganado se lo tiene!.

Deja una respuesta