Instituto Electoral del Estado de México

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Todo comenzó hace casi dos años cuan do el secretario de la Defensa, Guillermo Galván Galván expresó públicamente una preocupación militar profunda: la necesidad de un marco jurídico adecuado a las nuevas circunstancias del servicio, requerido en condiciones extraordinarias por las nuevas condiciones de inseguridad nacional.

Ese nuevo marco, presumiblemente iba a ser definido en la nueva ley de Seguridad Nacional, cuyos aspectos positivos son muchos, según se advierte en la minuta enviada por el Senado a la Cámara de Diputados anteayer, pero ni todos juntos logran elucidar del todo y para siempre la áspera discusión constitucional entre el texto escrito y las tesis (¿es una tesis algo superior a la obra del Constituyente?) de la Suprema Corte de Justicia.

La Constitución dice:

“Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”.

La Suprema Corte de Justicia ha dicho (marzo de 1996, cuatro años antes de estas condiciones actuales): “Las fuerzas armadas pueden participar en acciones civiles a favor de la seguridad pública”, como consta en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIX. Abril del 2000.

Mucho se habló y se invocó esa tesis del Poder Judicial de la Federación convertido de hecho en Poder Legislativo. Si la Corte, a través de su interpretación constitucional emite tesis cuyo contenido corre en sentido contrario del texto constitucional; si de hecho es una enmienda (para usar el término tan caro a quienes se educaron en Washington) de la Constitución como sostienen muchos tratadistas como Carlos Elizondo Mayer Serra, por ejemplo, a pesar de ser otra su especialidad formal, entonces no tenían caso ni la petición castrense por el ya dicho nuevo marco, ni la reforma legal a través de la nueva Ley de Seguridad Nacional. Ya todo estaba dado por el trabajo de la Corte.

A cambio el Ejército obtuvo, no un marco jurídico sino un manual de operaciones. El Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, el Presidente de la República, no puede disponer libremente del emplazamiento y destino de las tropas, necesita para ello una solicitud de los gobiernos estatales, a través de sus congresos o sus ejecutivos y además la bendición del Obispo y tres copias certificadas una de ellas con papel color de rosa y un dictamen del Consejo de Seguridad Nacional.

El dipoutadfo Tomás Torres quien quiso ser irónico, terminpo definiendo la mujtilaci´pon de las facultades presidencales contenidas en el artículo 89 constitucional, cuya redacción hasta donde se sabe no ha cambiado:

“El gobierno federal ha perdido –dijo– el monopolio de la fuerza legítima ante el crimen organizado y por eso, cuando el narcotráfico y la delincuencia afectan la seguridad interior y, por ende, la nacional, es necesario que el Ejército intervenga en algún estado, municipio o región, pero bajo una serie de requisitos (La jornada).

“El primero, explicó, es que lo soliciten las legislaturas estatales o los gobernadores, que sea aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional y que el Senado verifique que la declaratoria de “afectación a la seguridad nacional se apegue a la legalidad” e incluya, por ejemplo, el tiempo preciso que las fuerzas armadas permanecerán en tareas policíacas”.

Si querían sacar al Ejército del pantano de la indefinición jurídica o de la imprecisión jurídica, lo ha metido en el laberinto de la burocracia. ¿Cuándo se ha visto solicitar la fecha de salida de una tropa? ¿Cuanto se va tardar en ganar esta batalla, Señor general?

Como dijo el gallego, esas son ganas de joder.

OTRA PIFIA

Ya viven fuera de la cárcel las indígenas Teresa y Alberta. Muchas personas e instituciones hicieron posible su excarcelación, pero si bien la presión de ONG’s (y algunos periodistas siempre afines a las buenas causas) puso el tema en la mesa, fueron el Senado de la República y el gobierno del estado de Querétaro, concretamente José Calzada, el gobernador, quienes hicieron posible el fruto de esa indignación social y mediática.

Por eso Manlio Fabio Beltrones, líder del PRI en el senado, dijo esto ayer:

“Hemos dado fin a un acto dramático e ignominioso, en la vigencia de los derechos humanos y contra la discriminación de dos mujeres, vulneradas por su triple condición de mujeres, indígenas y pobres”.

Beltrones fue en su calidad de presidente del Grupo Plural de Trabajo, creado por la Junta de Coordinación Política quien promovió el seguimiento del proceso de revisión del expediente por parte del Poder Judicial de la Federación respecto al proceso judicial con relación a las violaciones de los derechos humanos de las indígenas Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan.

En ese afán participaron también Guillermo Tamborrel Suárez, del PAN; Tomás Torres Mercado, del PRD; Arturo Escobar y Vega, del PVEM; Luis Maldonado Venegas, de Convergencia; y Ricardo Monreal Ávila, del Partido del Trabajo.

–¿Y los jueces de consigna cuya sentencia les robó años de la vida a estas mujeres, cómo están? ¡Ah! esos están a toda madre.

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona

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