Instituto Electoral del Estado de México

La irrupción simultánea  de Josefina Vásquez Mota y Ernesto Cordero como claros aspirantes a la candidatura del Partido Acción Nacional a la presidencia de la República, debería ser tomada en cuenta por el Instituto Federal Electoral como un elemento sobre cuya anticipación se pronunciarán pronto los adversarios en medio del enrarecido ambiente por venir.

 

Ya han sido muchas las voces previsoras de un conflicto grave en el proceso por venir como para ahora dejar pasar estas manifestaciones jubilosas y multitudinarias como si se tratara de fiestas privadas y no actos proselitistas de manifiesta elocuencia.

 

La exactitud de las palabras del secretario de Hacienda, Ernesto Cordero,  podría ser considerada hasta por el más ingenuo novato como un acto de proselitismo abierto fuera del tiempo señalado por la ley para el inicio de las campañas. No se diga de quien le da a las palabras su preciso valor:

 

“Necesito —dijo el domingo pasado en Guanajuato— que me acompañen, que me apoyen, que me quieran, que me impulsen, necesito que me vean como candidato del PAN para ganar la Presidencia en el año 2012… si vamos juntos y en unidad no tengan duda de que el PAN va a salir a reconquistar y a ganar el corazón de las familias en México”.

 

–¿Y el Código electoral?

 

Pues vale la pena esta lectura:

 

“Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre (no en la segunda semana de agosto) del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días.
c) Tratándose de precampañas (artículo 211), darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas”.

Para el caso de Josefina Vásquez Mota, cuya aparición tuvo como pretexto su II Informe Legislativo, la situación es un tanto distinta:

“Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución (artículo 228) , el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”.

 

Pero como la política contemporánea es absolutamente mediática, también se debe analizar cómo fue posible tan notorio despliegue “informativo” de ambos asuntos, en especial cuando los diarios daban cuenta del monto millonario  (al menos en el caso de Josefina):

 

“Queda prohibido (ibid) a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular (estos no son siquiera tales, sino en todo caso aspirantes) , en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.

 

“La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor”.

 

Aquí la propia ley le alza un monumento al absurdo. Los precandidatos no podrán registrarse como tales. ¿Entonces cómo se les considera con esa categoría en el párrafo inicial?

 

Pero por encima de eso vale la pena reflexionar en la equidad política. El pasado lunes fue entregada la constancia en favor de Eruviel Ávila como ganador de la contienda electoral en el estado de México tras las impugnaciones presentadas por dos conductas ahora visibles en el panorama electoral federal: los actos de campaña fuera de calendario y el exceso en el gasto.

 

Al menos esos fueron los delitos por los cuales el PT protestó enérgicamente antes y hasta el día de la entrega de la constancia mayoritaria con quejas cuya vigencia sigue adelante en el camino de las impugnaciones.

 

Más allá de la solución de estas querellas y la escasa posibilidad de verlas prosperar, la autoridad electoral debería estar atenta y actuante ante la flagrancia de las violaciones como ha sucedido en el caso de Ernesto Cordero y la lideresa de los diputados del Acción Nacional en el Congreso.

 

Muy distinto es el caso de Santiago Creel quien realiza una labor de persuasión interna en la cual persigue la unificación de su partido y el establecimiento de reglas claras ante el proceso porvenir aun cuando en el fondo realice una labor de promoción personal, pero al menos con el debido cuidado de las formas.

 

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona

Deja una respuesta