Instituto Electoral del Estado de México

La Gaceta Oficial del GCDMX publicó el Decreto en el que actualiza el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo sobre la regulación de actividades de estaciones de almacenamiento y distribución de gasolina, diésel, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades.

Son criterios técnico–ambientales que garantizarán que los establecimientos y el desarrollo de actividades sean seguros, sostenibles y de bajo riesgo ambiental; además de vigilarlos de manera integral, continua y permanente.

El Decreto precisa que los propietarios deberán presentar cada 6 meses a la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) un reporte de evaluación y cumplimiento sobre  la cantidad de gasolina, diésel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos, adquiridos para su venta durante el periodo.

Exige una relación de accidentes y contingencias derivadas de su operación como derrame o liberación de sustancia, material o residuos, al suelo, subsuelo, cuerpos de agua y atmósfera, incluyendo entre la manifestación de la emisión de vapores de los equipos instalados -medición que deberá ser realizada por institutos previamente autorizados por la Sedema- así como las medidas que se llevaron a cabo para combatir el accidente o contingencia.

Los dueños de los establecimientos tendrán 3 meses para actualizar el estudio de riesgo sujeto a reporte semestral con el visto bueno de la Sedema.

Quien pretenda instalar un negocio en terrenos cavernosos, en donde hubo minas o sean vulnerables a fallas geológicas, deberá incluirse en el estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno, la justificación y estudios técnicos que acrediten que no existe riesgo ambiental, de prevención y mitigación, estudios por lo demás elaborados por instituciones académicas y/o de investigación públicas reconocidas a nivel nacional.

No se autorizarán en ningún caso aquellas que pretendan ubicarse debajo de puentes u obras análogas.

De existir oposición manifiesta de vecinos, el promovente deberá obtener la autorización y conformidad por escrito del Comité Vecinal, o solicitar una consulta pública.

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