Instituto Electoral del Estado de México

El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el cual se sancionará el delito de cobranza ilegítima, cuando una persona requiera el pago de una deuda a través de medios ilícitos e ilegítimos, como sellos falsos, usurpen funciones públicas o de profesión, se valga de engaño, hostigamiento e intimidación.

A partir de este viernes, con el nuevo artículo 209 BIS del Código Penal para el Distrito Federal se aplicará pena privativa de libertad de seis meses hasta dos años a quien incurra en este delito, además de una multa de 150 a 300 días de salario mínimo ($10,093.50 a $20,187.00) si en ello se emplean documentos, sellos falsos o usurpen funciones públicas o de profesión.

La protección de la ley contra la intimidación u hostigamiento aplica no solo al deudor sino también a quien funja como referencia o aval.

Para la reparación del daño cometido se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 46 del Código Penal para el Distrito Federal, que refiere  “están obligados a reparar el daño los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles” de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de sus funciones.

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