Instituto Electoral del Estado de México

A través de una carta, la Máxima Carta del país recordó que en 2019, en ejercicio de su autonomía, se redujeron el sueldo en 25% respecto a lo que ganaban en 2018, a pesar de que la Constitución lo prohíbe; le subraya a Luisa María Alcalde que lo solicitado no es de su competencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respondió este lunes a la Secretaría de Gobernación (Segob), sobre la solicitud que envió el pasado 27 de junio en donde pide una explicación del por qué los ministros de la Máxima Corte del país no han bajado sus salarios, como establece el artículo 127 de la Constitución y por qué siguen ganando más que el Presidente de la República. La respuesta subraya que no hay fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que avale responder a dicha solicitud, pero por decisión colegiada, las y los ministros aceptaron responder a la solicitud.

La respuesta de la SCJN se realizó a través de una carta enviada por el secretario general de acuerdos, Rafael Coello, en la que advierte que otros poderes no pueden disminuir los salarios de los ministros y recuerda que en 2019, en ejercicio de su autonomía, se redujeron sus sueldos en 25 por ciento respecto a lo que ganaban un año antes (2018), a pesar de que la Constitución lo prohíbe.

REPRIMENDA

En el mismo tenor y a manera de llamada de atención para Luisa María Alcalde, por el desconocimiento al enviar este tipo de solicitudes que no son de la competencia de Gobernación, la Máxima Corte del país le hace notar que en la Ley General Orgánica de la Administración Pública Federal no hay un artículo que faculte a la Segob para solicitar la información que pide.

«Se le comunica que los preceptos citados en dicho escrito no constituyen el fundamento jurídico para que la Secretaría de Gobernación realice una petición de esa naturaleza a la Suprema Corte de Justicia de la Nación», subraya en su documento la SCJN.

REMUNERACIONES

Asimismo, le indica que «el Artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual. Derivado de lo anterior, las percepciones que reciben los ministros de la Suprema Corte no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes», indica.

La Suprema Corte recordó que la propia Corte declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, debido a que el Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar los suelos.

«Finalmente, cabe precisar que la remuneración integrada de las señoras ministras y de los señores ministros (…) es pública y puede consultarse», apuntó la Máxima Corte del país.