Instituto Electoral del Estado de México

220410-5a

La iniciativa propone que desde el momento que se tiene conocimiento de la desaparición de un menor, el Ministerio Público, de cualquier Agencia del D. F, y no sólo el CAPEA, inicie sin demora la averiguación previa, prohibiendo dar un periodo de espera ante estas denuncias, en caso contrario el Ministerio Público incurrirá en falta grave.

Se avisará a Locatel para habilitar un grupo interinstitucional conformado con personal técnico operativo de respuesta inmediata en búsqueda y rescate de menores desparecidos pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública, a la de Protección Civil, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Procuraduría.

Todas esas instituciones capitalinas establecerán perímetros de búsqueda y localización, acordonando cada 20 minutos, durante la primera hora, un perímetro más grande; pasada la hora se ampliará el acordonamiento cada dos horas, hasta concluidas cuarenta y ocho horas sin que halla indicios del menor desaparecido; concluido este periodo, el grupo interinstitucional resolverá si continúan la búsqueda en el área de extravío o trasladan al personal a su centro de operaciones regular, para continuar con la investigación correspondiente.

Asimismo, se propone que el DIF DF tenga la base de datos de menores desaparecidos en el Distrito Federal actualizada y debidamente sistematizada.

Se tipifica como delito grave a la privación ilegal de la libertad y a la privación ilegal de la libertad con fines sexuales cuando la víctima sea menor de edad, o mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agresor.

Author: Rafael Cardona

Rafael Cardona