Instituto Electoral del Estado de México

· Hay incertidumbre jurídica e inconformidad en el sector porque los concesionarios son los únicos que cumplen con la normatividad.

Los permisionarios del sistema ferroviario deberán registrar ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte, de servicios auxiliares y por servicios diversos, para evitar la discrecionalidad y generar igualdad de condiciones con los concesionarios que sí cumplen con la normatividad.

Durante la Sesión Ordinaria del jueves, en el Pleno del Senado se dio a conocer el dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, respecto a la minuta con proyecto de decreto para reformar el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Se precisa que las obligaciones quedarán exceptuadas de aquellas tarifas que sean pactadas mutuamente entre concesionarios y usuarios, las cuales deberán estar disponibles en todo momento a petición de la Agencia.

Las comisiones dictaminadoras coincidieron con la colegisladora que con dicha iniciativa se fortalecerán las facultades y atribuciones de la citada Agencia, ya que con un trato igualitario entre concesionarios y permisionarios en la regulación de las tarifas por los servicios que prestan, se impedirá la discrecionalidad en ese ramo laboral.

Se establecen diversas obligaciones a los permisionarios, quienes tendrán que registrar ante la Agencia las tarifas de flete por la prestación del servicio público de transporte ferroviario, servicios auxiliares y servicios diversos, así como las reglas de aplicación correspondientes a los servicios diversos y auxiliares.

En el caso de servicios diversos, deberán registrarlos en el catálogo correspondiente, incluyendo cargos y reglas de aplicación. Así, tarifas y catálogo deberán publicarlos en medios electrónicos, dice la enmienda.

Los senadores integrantes de las Comisiones dictaminadoras señalaron que en la ley respectiva ya se menciona la obligación de que el permisionario registre sus tarifas, aunque ocasiona incertidumbre jurídica e inconformidad entre los concesionarios por ser los únicos que cumplen con esa obligación por falta de precisión en la normatividad.

En el caso de los servicios diversos, los concesionarios y permisionarios deberán registrar ante la Agencia el catálogo de los servicios que prestan, los cargos y sus reglas de aplicación, mismos que deberán estar disponibles para consulta por parte de la autoridad en la materia, quien podrá solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, de ser necesario.

El dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, quedó de primera lectura.

ALJ

1 thought on “Obligarán a los permisionarios del sistema ferroviario a registrar las tarifas de los servicios para generar igualdad de condiciones con los concesionarios”

  1. En el artículo 2, fracciones X, XI y 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicada en el DOF el 25 de enero de 2015 y sus reformas hasta el 30 de noviembre de 2017, en ningún momento menciona la obligación del permisionario para registrar tarifas ante la citada Agencia.

    El artículo 21, fracción VIII de la citada Ley, señala que las concesiones y permisos se podrán revocar por aplicar tarifas de flete o de servicios diversos superiores a las registradas ante la Agencia; es incongruente pensar que tengan sanción sin tener previamente la obligación de registrarlas, por lo tanto el comentario que realizan las Comisiones Dictaminadoras es erróneo, de lo contrario porque entonces estarían reformando dicho artículo?….

    Lo anterior, denota la carencia de conocimiento del tema y técnica legislativa por parte de nuestros Legisladores tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores, ya que se debe de tomar en cuenta que la argumentación manifiesta la expresión de las ideas con alcance jurídico, en tanto que la deontología es una serie de reglas de fondo y de forma que se toma como base para realizar y cumplir con la argumentación jurídica y la creación de leyes.

    Finalmente, se hace énfasis en señalar que las disposiciones reglamentarias o administrativas, aun siendo expresas, no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la ley, ni tampoco oponerse a los lineamientos normativos contenidos en la misma, pues tales disposiciones deben interpretarse y aplicarse en forma armónica, sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley, atendiendo al principio fundante de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal.

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